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Trasvase oculto
03 de Noviembre de 2011

TRASVASE OCULTO DEL BERNESGA AL DUERNA

Desde que empezaron las obras del AVE con la construcción de los túneles de esta gran infraestructura, empezaron a desaparecer fuentes y manantiales en los pueblos por donde atraviesan.

Así lo pueden constatar en pueblos como Beberino, Rodiezmo, Ventosilla, Poladura, Viadangos, Casares…

Durante estos años alguna de estas localidades ha tenido que abastecerse con camiones-cisterna y en varias han hecho nueva traída.

Muchos manantiales que surgían en los valles y donde bebían los ganados se han secado.

Conscientes del grave problema que supone, la Asociación Lacerta presentó denuncia por medio del gabinete Ecourban que nos asesora y representa en todos los problemas medioambientales que plantean los proyectos de canteras, la variante de Pajares y la línea de alta tensión.


DENUNCIA TRASVASE BERNESGA - HUERNA

De: ASOCIACIÓN LACERTA

Denuncia de trasvase intercuencas ilegal

Dr. CARLOS GONZÁLEZ-ANTÓN ÁLVAREZ, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de León, actuando en nombre y representación de ASOCIACIÓN LACERTA (Asociación Cultural, Ecologista, Recreativa de La Tercia y Arbás), con domicilio en Villamanín, León, y CIF: G24531121, representación que acredito con el poder que acompaño,  señalando como domicilio a efectos de notificaciones el Despacho EcoUrban sito en la Avenida Suero de Quiñones, 32, bajo, 24002 León; fax 987.073203; ante ese órgano comparezco y en la forma más procedente en Derecho, denuncio:

Uno.- Que se ha tenido conocimiento de la existencia de una transferencia de recursos hídricos entre dos cuencas hidrográficas, la del Duero y la del Cantábrico, en concreto, entre las subcuencas del Bernesga (León) y Huerna (Asturias). Dicha transferencia que se realiza a través de los túneles del proyecto «Nuevo acceso ferroviario a Asturias. Variante de Pajares», se estima en unos 393 litros por segundo, al ser este el caudal de vertido autorizado por la CH del Cantábrico. Nos encontramos ante una transferencia de recursos muy probable de más de 12 Hectómetros cúbicos al año.

Dos.- Estamos ante una transferencia de recursos que no tiene carácter menor, pues supera con creces los 5 hm3 anuales, lo que exige, en virtud de la Ley 10/2001, su aprobación por Ley de las Cortes Generales.

Tres.- El proyecto mencionado, de acceso ferroviario a Asturias, tuvo una Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el BOE de 30 de mayo de 2002, que sí preveía impactos sobre los sistemas hidrológicos, y de hecho, en el apartado 4.3 de la DIA se exigían «las oportunas reposiciones que garanticen los actuales niveles de extracción» de los pozos, algo que no se ha hecho. Ello con grave perjuicio para los abastecimientos de los municipios de Villamanín y de Pola de Gordón.

En todo caso, era conocido por los promotores del proyecto la gran cantidad de agua que iba a ser drenada por los túneles, de hecho se puede leer en el trabajo «Tratamiento de aguas en la Variante de Pajares» (Wastewater treatment in the Variante of Pajares), de Lucía Díez Cadavid (1) y David Luengo Troitiño (2). (1). Licenciada en Ciencias Ambientales. Directora Ambiental de Obra. (2) Biólogo y Licenciado en Ciencias Ambientales. Director Ambiental de Obra., lo siguiente:

«La información disponible durante la redacción de los proyectos constructivos no permitió definir con exactitud los volúmenes máximos de agua a tratar, las necesidades de ocupación y los tratamientos adicionales necesarios para conseguir unos vertidos de agua en las condiciones propuestas por la Confederación Hidrográfica competente, dejando a criterio de las empresas constructoras adjudicatarias de las obras su diseño, ejecución y posterior mantenimiento. Por esta razón, y debido a los problemas sufridos desde el inicio de las obras por el enorme volumen de agua procedente de la excavación de los túneles, ha sido necesario realizar nuevos estudios hidrogeológicos, así como constantes ampliaciones y mejoras en el sistema de depuración durante la ejecución de las obras».

Es decir, en opinión de los directores ambientales de la obra, los acuíferos de la zona se están viendo drenados de forma gravísima por las obras de los túneles y, dada la inclinación de los mismos hacia el Norte, una vez que los túneles son completados es absolutamente probable que toda el agua drenada, vaya a parar al río Huerna. Pues de esa forma no es necesario el bombeo a su lugar de procedencia.

Cuatro.- La Declaración de Impacto Ambiental exige un programa de vigilancia para comprobar la eficacia de las medidas correctoras, así como la propuesta de unas nuevas medidas. Es obvio que en este caso están fallando o no se han previsto, ni para la fase de construcción ni para la de explotación.

Cinco.- El promotor del proyecto, el Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, son responsables de los daños que está produciendo la obra para los acuíferos de la zona, por lo que se podrán ejercer acciones contra él por el drenaje ilegal de los caudales vertidos al río Huerna.

Seis.- La competencia para controlar el programa de vigilancia ambiental del proyecto reside en el Ministerio de Medio Ambiente, en concreto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano con competencias en Evaluación de Impacto Ambiental, y a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por lo que se refiere a la transferencia de agua entre dos cuencas hidrográficas.

Siete.- La Subcuenca del Bernesga es claramente deficitaria y no permite detraer un volumen de más de 12 Hm3 anuales, pues esa cantidad es un tercio de la capacidad del embalse de Casares. Es necesario garantizar un caudal ecológico, y sobre todo, el abastecimiento de las poblaciones de la cuenca alta del Bernesga, algo que ahora se realiza por cubas.

Por tanto,

Se solicita, que se tenga por presentado este escrito y se adopten con carácter de urgencia las siguientes resoluciones:

Primera.- Iniciar un expediente sancionador contra el promotor de la obra, por incumplimiento de la DIA, al no adoptar las medidas correctoras necesarias y suficientes para conservar los sistemas hídricos afectados. Iniciar un expediente de restauración de la legalidad ambiental.

Segunda.- Exigir la adopción de las medidas correctoras que impidan la descarga de los acuíferos afectados, procurando su recarga, o que al menos, el caudal de los acuíferos de la Cuenca del Duero no se transfiera a la Cuenca del Cantábrico. Que se adopten las medidas necesarias para que las poblaciones de León tengan el suministro de agua potable garantizado por medio de infraestructuras permanentes, y no por medio de camiones cisterna.

Tercera.- Publicación de los estudios hidrogeológicos y aforos realizados, para comprobar cuál es el caudal drenado en cada uno de los tramos de los túneles y obras auxiliares.

Cuarta.- La publicación de la resolución que apruebe las medidas correctoras y compensatorias que se acuerden, a los efectos de su conocimiento público o posible impugnación ante los Tribunales de Justicia.

Quinta.- Que se tenga por interesada a la Asociación Lacerta en todos los expedientes, procedimientos e actuaciones que se lleven a cabo, tanto por el Ministerio de Medio Ambiente como por los Organismos de Cuenca.

Sexta.- Que se de traslado de esta denuncia a los Organismos de Cuenca afectados, a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y a la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, al realizarse los túneles en el LIC Montaña Central de León.

En León, a 19 de noviembre de 2009.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Plaza de San Juan de la Cruz, s/n 28071 - Madrid.

Asociación LACERTA, 2011